REFORMA TRIBUTARIA 2012 - IMPLICACIONES PARA LAS PERSONAS
NATURALES
Detallamos a continuación las principales modificaciones en el Estatuto
Tributario introducidas por la reforma tributaria, Ley 1607 de diciembre 26 de
2012, que afectan a las personas naturales declarantes de renta:
1. Permite
presentar voluntariamente a partir del 2013 la declaración de renta lo
cual facilita recuperar retenciones en la fuente efectuadas en exceso para
quienes se encuentran por debajo de los topes que obligan a declarar.
2. Redefine
el concepto de residencia como la permanencia continúa o discontinua en el país
por más de 183 días calendario, prestar servicios en el exterior al
Estado Colombiano, que el 50% de los ingresos, activos o bienes
permanezcan en Colombia o que el cónyuge o hijos dependientes residan en el
país, independientemente de que el contribuyente esté radicado en el exterior.
3. Para
los trabajadores independientes crea una nueva categoría denominada
"trabajadores por cuenta propia" e incorpora dentro de la categoría
de "empleados" a los trabajadores independientes cuya actividad
económica sea diferente a las señaladas en la norma.
4. Al
derogar el artículo 15 de la Ley 1429 de 2010 disminuye a partir del 2012 a
3300 UVT ($88.575.000,oo/2013) el tope de ingresos que obliga a declarar renta
a los empleados (asalariados y trabajadores independientes que clasifiquen en
este grupo).
5. Reduce
a 1400 UVT ($37.577.000,oo/2013) el nivel de ingresos a partir del cual un
trabajador por cuenta propia queda obligado a presentar declaración de renta.
6. Limita
la deducción por ahorro en pensiones voluntarias o cuentas AFC a un máximo de
3800 UVT ($101.996.000,oo/2013) y establece una permanencia mínima de 10 años
para mantener el beneficio tributario.
7. Cambia
el tratamiento para el ahorro en pensiones voluntarios o cuentas AFC de ingreso
no constitutivo de renta a renta exenta lo cual incrementa la base para el
cálculo del impuesto de renta.
8. Incluye
dentro de la categoría de empleados a los trabajadores independientes que
ejerzan profesiones liberales o que prestan servicios técnicos, sin utilización
de materiales o maquinaria especializada, y cuyos ingresos provengan en un 80%
o más de esa actividad. Esto tiene incidencia en el cálculo del impuesto de
renta y en las retenciones en la fuente.
9. Crea un
impuesto de renta mínimo denominado IMAN, con deducciones restringidas, el cual
deberá liquidarse obligatoriamente por parte de todos los
declarantes que clasifiquen como empleados.
10. Establece
una tabla de retención en la fuente mínima para los empleados
obligados a declarar renta.
11. Establece
un impuesto de renta simplificado denominado IMAS cuya tabla podrá ser
utilizada voluntariamente por personas naturales con ingresos
inferiores a 4700 UVT ($126.153.000,oo/2013), con la ventaja de que la
declaración de renta queda en firme en 6 meses.
12. Permite
que quienes se acojan al IMAS no tengan que diligenciar el formulario normal de
declaración de renta sino uno simplificado.
13. Si los
ingresos anuales del profesional independiente son inferiores a 27000 UVT ($725
millones/2013) estará obligado a utilizar la tabla del IMAN al calcular su
impuesto de renta y tendrá limitaciones para deducir los gastos propios de su
actividad.
14. Permite
que toda persona natural utilice la deducción por salud y que pueda ser
aplicada simultáneamente con la deducción por intereses de
vivienda. La deducción por salud tiene un tope de 16 UVT mensuales
($429.000,oo/2013).
15. Elimina
la deducción por educación.
16. Crea
una nueva deducción por personas dependientes hasta del 10% del ingreso bruto
por dependiente con máximo de 32 UVT mensuales ($859.000,oo/2013).
17. Se
reduce al 10% la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales.
REQUISITOS
DECLARANTES 2012
1.
En esta sección de DECLARANTE.COM encontrará una tabla con los
requisitos que convierten a una persona natural en declarante para el año 2012.
La Declaración de Renta del 2012 se presenta en el año 2013. Recuerde que el
cumplimiento de uno cualquiera de los requisitos le obliga a
declarar renta.
REQUISITO
|
EMPLEADOS
|
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
|
DEMÁS PERSONAS NATURALES
|
Patrimonio
bruto mayor a
|
$117.221.000.oo
|
$117.221.000.oo
|
$117.221.000.oo
|
Ingresos
brutos mayores a
|
$106.098.000.oo $85.962.000.oo* (sin incluir venta de activos e ingresos por
loterías, rifas, apuestas y similares)
|
$85.962.000.oo
$36.469.000.oo* (los ingresos deben estar facturados o de lo
contrario se clasifica como "demás personas naturales")
|
$36.469.000.oo
|
Porcentaje de ingreso brutos sometidos a
retención en la fuente menor a
|
80%
|
80%
|
0%
|
Consumos anuales con tarjeta de crédito mayores a
|
$72.937.000.oo
|
$72.937.000.oo
|
$72.937.000.oo
|
Compras y consumos anuales independientemente del
medio de pago mayores a
|
$72.937.000.oo
|
$72.937.000.oo
|
$72.937.000.oo
|
Valor acumulado de consignaciones, depósitos o
inversiones financieras durante el año mayor a
|
$117.221.000.oo
|
$117.221.000.oo
|
$117.221.000.oo
|
Responsabilidad por IVA
|
Pertenecer al Régimen Común
|
Pertenecer al Régimen Común
|
Pertenecer al Régimen Común
|
VENCIMIENTOS DECLARACIÓN DE RENTA
2012
|
A continuación encontrará la tabla con la fechas de vencimiento para la
presentación de la Declaración de Renta 2012 de las personas naturales
residentes en Colombia.
|
La Declaración de Renta 2012 se puede
presentar a partir del 1 de marzo de 2013 y la fecha límite depende de
los dos últimos dígitos del Nit de la persona declarante así :
Dos
últimos dígitos del NIT (sin dígito de verificación)
|
Plazo
hasta
|
96
a 00
|
09
de agosto
|
91
a 95
|
12
de agosto
|
86
a 90
|
13
de agosto
|
81
a 85
|
14
de agosto
|
76
a 80
|
15
de agosto
|
71
a 75
|
16
de agosto
|
66
a 70
|
20
de agosto
|
61
a 65
|
21
de agosto
|
56
a 60
|
22
de agosto
|
51
a 55
|
23
de agosto
|
46
a 50
|
26
de agosto
|
41
a 45
|
27
de agosto
|
36
a 40
|
28
de agosto
|
31
a 35
|
29
de agosto
|
26
a 30
|
30
de agosto
|
21
a 25
|
02
de septiembre
|
16
a 20
|
03
de septiembre
|
11
a 15
|
04
de septiembre
|
06
a 10
|
05
de septiembre
|
01
a 05
|
06
de septiembre
|
REQUISITOS DECLARANTES 2013
En
esta sección de DECLARANTE.COM encontrará una tabla con los requisitos
que convierten a una persona natural en declarante para el año 2013. La
Declaración de Renta del 2013 se presenta en el año 2014. Recuerde que el
cumplimiento de uno cualquiera de los requisitos le obliga a
declarar renta.
REQUISITO
|
EMPLEADOS
|
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
|
DEMÁS PERSONAS NATURALES
|
Patrimonio
bruto mayor a
|
$120.785.000.oo
|
$120.785.000.oo
|
$120.785.000.oo
|
Ingresos
brutos mayores a
|
$88.575.000.oo* (sin incluir venta de activos e ingresos por
loterías, rifas, apuestas y similares)
|
$37,577,000* (los ingresos deben estar facturados o de lo
contrario se clasifica como "demás personas naturales")
|
$37.577.000.oo
|
Porcentaje de ingreso brutos sometidos a
retención en la fuente menor a
|
80%
|
80%
|
0%
|
Consumos anuales con tarjeta de crédito mayores a
|
$75.155.000.oo
|
$75.155.000.oo
|
$75.155.000.oo
|
Compras y consumos anuales independientemente del
medio de pago mayores a
|
$75.155.000.oo
|
$75.155.000.oo
|
$75.155.000.oo
|
Valor acumulado de consignaciones, depósitos o
inversiones financieras durante el año mayor a
|
$120.785.000.oo
|
$120.785.000.oo
|
$120.785.000.oo
|
Responsabilidad por IVA
|
Pertenecer al Régimen Común
|
Pertenecer al Régimen Común
|
Pertenecer al Régimen Común
|
* Estos topes fueron modificados por la
Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 (Reforma Tributaria)
PUNTOS CLAVE PARA ELABORAR UNA DECLARACIÓN DE RENTA
Al momento de elaborar una Declaración de Renta le recomendamos
tener en cuenta los siguientes puntos que hemos encontrado con frecuencia en DECLARANTE.COM
que se manejan de forma incorrecta, quedando la Declaración de
Renta mal elaborada y con el riesgo de generar posteriormente requerimientos de
la DIAN y posibles sanciones :
Fechas de vencimiento :
presentar la declaración con posterioridad a su fecha límite le genera
sanciones e intereses de mora.
Formularios : las personas naturales no obligadas a llevar
contabilidad deben utilizar exclusivamente el formulario 210 aún si se
trata de independientes.
Renglones en cero: en las casillas correspondientes a valores donde no
se ingresen cifras debe escribirse siempre el número cero.
Aproximación de cifras : las cifras en la Declaración de Renta se deben
aproximar al múltiplo más cercano de mil.
Verificar operaciones de suma y resta : para descartar errores
aritméticos que puedan ocasionar una liquidación incorrecta del impuesto y
generar la necesidad de corregir la declaración.
Patrimonio : tenga en cuenta que las normas establecen valores
específicos por lo cuales se deben declarar los activos como inmuebles,
vehículos, ganado y acciones.
Deudas : las deudas que se incluyan en la Declaración de Renta deben
estar respaldadas por documentos de fecha cierta como pagarés o letras de
cambio.
Ingresos no constitutivos de renta: son ingresos que no están sometidos
a impuesto de renta. Deben tenerse en cuenta los topes que tienen definidos los
ingresos no constitutivos de renta.
Retiros de fondos de pensiones : si el retiro se produce antes de cumplirse
la permanencia mínima suman como otros ingresos en el año en que se efectúe
dicho retiro y afectan tanto para la liquidación del impuesto como para el tope
que obliga a declarar renta.
Retiros de fondos de cesantías : suman al ingreso en el año en que se
efectúe el retiro tanto para la liquidación del impuesto como para el tope que
obliga a declarar renta.
Rentas exentas : son rentas cuyo impuesto es cero. Deben tenerse en
cuenta los topes que tienen definidas las rentas exentas y que es necesario
restar los costos y deducciones asociados al ingreso que genera la renta
exenta. Un mismo ingreso no se puede considerar simultáneamente como no
constitutivo de renta y como generador de renta exenta.
Indemnizaciones y bonificaciones : suman como ingreso en el año en que
se reciben tanto para la liquidación del impuesto como para el tope que obliga
a declarar renta.
Deducción por aporte obligatorio a salud : debe coincidir con el valor
que se encuentra en el Certificado de Ingresos y Retenciones.
Deducción por vivienda, salud y educación : tener en cuenta que la
deducción por intereses de vivienda y la de pagos por salud y educación son
excluyentes, es decir, no se pueden usar al tiempo las dos. Para utilizar la
deducción por salud y educación el ingreso anual del año anterior debe ser
inferior al señalado en las normas.
Renta presuntiva : debe liquidarse desde la primera Declaración de Renta
caso en el cual se tiene en cuenta el patrimonio que se poseía al empezar el
año en que quedó obligado a declarar.
Costos y deducciones : El ingreso por salarios no puede ser afectado con
pérdidas originadas en otras actividades diferentes a la de asalariado. Los
deducciones que se permiten a los asalariados están expresamente señaladas en
las normas y no es posible deducir los gastos de manutención del asalariado o
de su familia. En el caso de los independientes los costos deben cumplir con
los requisitos de necesidad, causalidad y proporcionalidad y estar debidamente
soportados.
Deducción por inversión en activos fijos : puede ser utilizada por las
personas naturales siempre y cuando se cumplan todos los requisitos que
establece la norma.
Ganancias ocasionales : tener en cuenta que si se venden activos que
hayan sido poseídos por menos de 2 años no se incluyen como ganancia ocasional
sino dentro de los ingresos ordinarios.
Liquidación del impuesto : es necesario asegurarse de utilizar en la
tabla de liquidación la UVT correspondiente al año que se está declarando y no
la del año en curso.
Descuentos : un mismo concepto no se puede manejar al mismo tiempo como
deducción y como descuento. La deducción se aplica antes de liquidar el
impuesto y el descuento se aplica al impuesto ya liquidado.
Retenciones en la fuente : incluir solamente retenciones de las cuales
se tenga soporte y que hayan sido efectuadas en cabeza de quién está
declarándolas.
Impuesto mínimo de renta : si en la Declaración de Renta se están
incluyendo descuentos es necesario verificar que el impuesto final no quede por
debajo del mínimo establecido en la norma.
Sanciones : tener en cuenta que la sanción se liquida aparte de los
intereses de mora.
Intereses de mora : se generan siempre que se pague el impuesto después
de la fecha límite. La liquidación se hace teniendo en cuenta la tasa de mora respectiva
para el período en que se efectúe el pago.
Beneficio de Auditoría : solo puede utilizarse si en el año que se toma
como referencia el impuesto neto de renta fue superior a 41 UVT. No aplica si
al mismo tiempo se está utilizando la Deducción por Inversión en Activos Fijos.