domingo, 9 de junio de 2013

ENTREGA DE NOTAS Y HABILITACIONES

UNIDADES TECNOLÓGICAS DE SANTANDER
EDIFICIO A
CUARTO PISO
SALON 410
HORA: 6:30 P.M.

SUPLETORIOS: ESE MISMO DIA,  LLEVAR LA CONSIGNACIÓN.

PARA LOS QUE TIENE LEGALIZADO TODO CON LAS UTS


HABILITACIÓN SEMINARIO DE TRIBUTARIA:

No olvide cancelar el Derecho a la habilitación. Presentar el Recibo al ingresar.

HORA LUNES 17 DE JUNIO
6:30 - 7:15 SEMINARIO DE TRIBUTARIA
7:15 - 8:00 310  Edificio A

lunes, 27 de mayo de 2013

DECALOGO DEL TRIBUTARISTA

Decálogo del tributarista

Uno de los campos de acción de mayor impacto y participación dentro de la profesión contable se refiere a los impuestos.

Los tributaristas día a día se ven enfrentados a un sistema normativo cambiante, a reglamentaciones de última hora y a un número alto de responsabilidades que los hace parte indispensable dentro del desarrollo de cualquier empresa y del mismo curso del país

¿Cuál debe ser la guía del tributarista? He aquí su decálogo.

1. El Estatuto Tributario será la guía, almohada y zapatos en tu camino.

2. No olvidar los vencimientos tributarios, incluso los de la retención del CREE.

3. No llevar como descontables los falsos gastos de representación.

4. Jugar el 2408, 2365, 2367, 2368 y 1355 a la lotería de preferencia.

5. Decreto reglamentario será la norma de predilección.

6. Dormir solo tres horas diarias durante época de renta personas jurídicas, renta personas naturales, medios magnéticos… en fin.

7. Amar al Muisca sobre todas las cosas y a pesar de todo.

8. La actualización profesional será el plan de cada día.

9. Eliminar la evasión del diccionario profesional.

10. Planear vacaciones tanto como la vida tributaria de tus clientes.

GUIA ESTUDIO PARCIAL FINAL

Información Exogena: Link: http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2012/Resoluciones/exogena/Resolucion_000117_31102012.pdf
http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/N/noti110213-01(cual_es_la_base_gravable_del_impuesto_sobre_la_renta_para_la_equidad_cree)/noti110213-01(cual_es_la_base_gravable_del_impuesto_sobre_la_renta_para_la_equidad_cree).asp

Modelo de formatos para personas naturales y juridicas
http://www.consultorcontable.com/exogena-dian-2012/  Formatos en excel para descargar


CREE
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Documents/ABRIL/26/DECRETO%20862%20DEL%2026%20DE%20ABRIL%20DE%202013.pd

Reforma Tributaria:
http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2012/Leyes/Ley_1607_2012_Diario_Oficia_%2048655_26_Dic_2012_Reforma_Tributaria.pdf  (CREE)

Formulario pago Retención del CREE
http://www.dian.gov.co/descargas/Formularios/2013/360-2013.pdf

jueves, 2 de mayo de 2013

APUNTES DOCENTES: PERSONAS NATURALES


REFORMA TRIBUTARIA 2012 - IMPLICACIONES PARA LAS PERSONAS NATURALES

Detallamos a continuación las principales modificaciones en el Estatuto Tributario introducidas por la reforma tributaria, Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, que afectan a las personas naturales declarantes de renta:

1.    Permite presentar voluntariamente a partir del 2013 la declaración de renta lo cual facilita recuperar retenciones en la fuente efectuadas en exceso para quienes se encuentran por debajo de los topes que obligan a declarar.
 
2.    Redefine el concepto de residencia como la permanencia continúa o discontinua en el país por más de 183 días calendario, prestar servicios en el exterior al Estado Colombiano,  que el 50% de los ingresos, activos o bienes permanezcan en Colombia o que el cónyuge o hijos dependientes residan en el país, independientemente de que el contribuyente esté radicado en el exterior.
 
3.    Para los trabajadores independientes crea una nueva categoría denominada "trabajadores por cuenta propia" e incorpora dentro de la categoría de "empleados" a los trabajadores independientes cuya actividad económica sea diferente a las señaladas en la norma.
 
4.    Al derogar el artículo 15 de la Ley 1429 de 2010 disminuye a partir del 2012 a 3300 UVT ($88.575.000,oo/2013) el tope de ingresos que obliga a declarar renta a los empleados (asalariados y trabajadores independientes que clasifiquen en este grupo).
 
5.    Reduce a 1400 UVT ($37.577.000,oo/2013) el nivel de ingresos a partir del cual un trabajador por cuenta propia queda obligado a presentar declaración de renta.
 
6.    Limita la deducción por ahorro en pensiones voluntarias o cuentas AFC a un máximo de 3800 UVT ($101.996.000,oo/2013) y establece una permanencia mínima de 10 años para mantener el beneficio tributario.
 
7.    Cambia el tratamiento para el ahorro en pensiones voluntarios o cuentas AFC de ingreso no constitutivo de renta a renta exenta lo cual incrementa la base para el cálculo del impuesto de renta.
 
8.    Incluye dentro de la categoría de  empleados a los trabajadores independientes que ejerzan profesiones liberales o que prestan servicios técnicos, sin utilización de materiales o maquinaria especializada, y cuyos ingresos provengan en un 80% o más de esa actividad. Esto tiene incidencia en el cálculo del impuesto de renta y en las retenciones en la fuente.
 
9.    Crea un impuesto de renta mínimo denominado IMAN, con deducciones restringidas, el cual deberá liquidarse obligatoriamente por parte de todos los declarantes que clasifiquen como empleados.
 
10. Establece una tabla de retención en la fuente mínima para los empleados obligados a declarar renta.
 
11. Establece un impuesto de renta simplificado denominado IMAS cuya tabla podrá ser utilizada voluntariamente por personas naturales con ingresos inferiores a 4700 UVT ($126.153.000,oo/2013), con la ventaja de que la declaración de renta queda en firme en 6 meses.
 
12. Permite que quienes se acojan al IMAS no tengan que diligenciar el formulario normal de declaración de renta sino uno simplificado.
 
13. Si los ingresos anuales del profesional independiente son inferiores a 27000 UVT ($725 millones/2013) estará obligado a utilizar la tabla del IMAN al calcular su impuesto de renta y tendrá limitaciones para deducir los gastos propios de su actividad.
 
14. Permite que toda persona natural utilice la deducción por salud y que pueda ser aplicada simultáneamente con  la deducción por intereses de vivienda. La deducción por salud tiene un tope de 16 UVT mensuales ($429.000,oo/2013).
 
15. Elimina la deducción por educación.  
 
16. Crea una nueva deducción por personas dependientes hasta del 10% del ingreso bruto por dependiente con máximo de 32 UVT mensuales ($859.000,oo/2013).
 
17. Se reduce al 10% la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales.

REQUISITOS DECLARANTES 2012
1.    En esta sección de DECLARANTE.COM encontrará una tabla con los requisitos que convierten a una persona natural en declarante para el año 2012. La Declaración de Renta del 2012 se presenta en el año 2013. Recuerde que el cumplimiento de uno cualquiera de los requisitos le obliga a declarar renta.
REQUISITO
EMPLEADOS
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
DEMÁS PERSONAS NATURALES
Patrimonio bruto mayor a
$117.221.000.oo
$117.221.000.oo
$117.221.000.oo
Ingresos brutos mayores a
$106.098.000.oo $85.962.000.oo* (sin incluir venta de activos e ingresos por loterías, rifas, apuestas y similares)
$85.962.000.oo $36.469.000.oo* (los ingresos deben estar facturados o de lo contrario se clasifica como "demás personas naturales")
$36.469.000.oo
Porcentaje  de ingreso brutos sometidos a retención en la fuente menor a
80%
80%
0%
Consumos anuales con tarjeta de crédito mayores a
$72.937.000.oo
$72.937.000.oo
$72.937.000.oo
Compras y consumos anuales independientemente del medio de pago mayores a
$72.937.000.oo
$72.937.000.oo
$72.937.000.oo
Valor acumulado de consignaciones, depósitos o inversiones financieras durante el año mayor a
$117.221.000.oo
$117.221.000.oo
$117.221.000.oo
Responsabilidad por IVA
Pertenecer al Régimen Común
Pertenecer al Régimen Común
Pertenecer al Régimen Común

VENCIMIENTOS DECLARACIÓN DE RENTA 2012

A continuación encontrará la tabla con la fechas de vencimiento para la presentación de la Declaración de Renta 2012 de las personas naturales residentes en Colombia.
La Declaración de Renta 2012 se puede presentar a partir del 1 de marzo de 2013 y la fecha límite depende de los dos últimos dígitos del Nit de la persona declarante así :
Dos últimos dígitos del NIT (sin  dígito de verificación)
Plazo hasta
96 a 00
09 de agosto
91 a 95
12 de agosto
86 a 90
13 de agosto
81 a 85
14 de agosto
76 a 80
15 de agosto
71 a 75
16 de agosto
66 a 70
20 de agosto
61 a 65
21 de agosto
56 a 60
22 de agosto
51 a 55
23 de agosto
46 a 50
26 de agosto
41 a 45
27 de agosto
36 a 40
28 de agosto
31 a 35
29 de agosto
26 a 30
30 de agosto
21 a 25
02 de septiembre
16 a 20
03 de septiembre
11 a 15
04 de septiembre
06 a 10
05 de septiembre
01 a 05
06 de septiembre


REQUISITOS DECLARANTES 2013
En esta sección de DECLARANTE.COM encontrará una tabla con los requisitos que convierten a una persona natural en declarante para el año 2013. La Declaración de Renta del 2013 se presenta en el año 2014. Recuerde que el cumplimiento de uno cualquiera de los requisitos le obliga a declarar renta.

REQUISITO
EMPLEADOS
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
DEMÁS PERSONAS NATURALES
Patrimonio bruto mayor a
$120.785.000.oo
$120.785.000.oo
$120.785.000.oo
Ingresos brutos mayores a
$88.575.000.oo* (sin incluir venta de activos e ingresos por loterías, rifas, apuestas y similares)
$37,577,000* (los ingresos deben estar facturados o de lo contrario se clasifica como "demás personas naturales")
$37.577.000.oo
Porcentaje  de ingreso brutos sometidos a retención en la fuente menor a
80%
80%
0%
Consumos anuales con tarjeta de crédito mayores a
$75.155.000.oo
$75.155.000.oo
$75.155.000.oo
Compras y consumos anuales independientemente del medio de pago mayores a
$75.155.000.oo
$75.155.000.oo
$75.155.000.oo
Valor acumulado de consignaciones, depósitos o inversiones financieras durante el año mayor a
$120.785.000.oo
$120.785.000.oo
$120.785.000.oo
Responsabilidad por IVA
Pertenecer al Régimen Común
Pertenecer al Régimen Común
Pertenecer al Régimen Común
* Estos topes fueron modificados por la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 (Reforma Tributaria)
PUNTOS CLAVE PARA ELABORAR UNA DECLARACIÓN DE RENTA
Al momento de elaborar una Declaración de Renta le recomendamos tener en cuenta los siguientes puntos que hemos encontrado con frecuencia en DECLARANTE.COM  que  se manejan  de forma incorrecta, quedando la Declaración de Renta mal elaborada y con el riesgo de generar posteriormente requerimientos de la DIAN y posibles sanciones :
Fechas de vencimiento : presentar la declaración con posterioridad a su fecha límite le genera sanciones e intereses de mora.

Formularios : las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deben utilizar exclusivamente el formulario 210 aún si se trata de independientes.

Renglones en cero: en las casillas correspondientes a valores donde no se ingresen cifras debe escribirse siempre el número cero.

Aproximación de cifras : las cifras en la Declaración de Renta se deben aproximar al múltiplo más cercano de mil.

Verificar operaciones de suma y resta : para descartar errores aritméticos que puedan ocasionar una liquidación incorrecta del impuesto y generar la necesidad de corregir la declaración.

Patrimonio : tenga en cuenta que las normas establecen valores específicos por lo cuales se deben declarar los activos como inmuebles, vehículos, ganado y acciones.

Deudas : las deudas que se incluyan en la Declaración de Renta deben estar respaldadas por documentos de fecha cierta como pagarés o letras de cambio.

Ingresos no constitutivos de renta: son ingresos que no están sometidos a impuesto de renta. Deben tenerse en cuenta los topes que tienen definidos los ingresos no constitutivos de renta.

Retiros de fondos de pensiones : si el retiro se produce antes de cumplirse la permanencia mínima suman como otros ingresos en el año en que se efectúe dicho retiro y afectan tanto para la liquidación del impuesto como para el tope que obliga a declarar renta.

Retiros de fondos de cesantías : suman al ingreso en el año en que se efectúe el retiro tanto para la liquidación del impuesto como para el tope que obliga a declarar renta.

Rentas exentas : son rentas cuyo impuesto es cero. Deben tenerse en cuenta los topes que tienen definidas las rentas exentas y que es necesario restar los costos y deducciones asociados al ingreso que genera la renta exenta. Un mismo ingreso no se puede considerar simultáneamente como no constitutivo de renta y como generador de renta exenta.

Indemnizaciones y bonificaciones : suman como ingreso en el año en que se reciben tanto para la liquidación del impuesto como para el tope que obliga a declarar renta.

Deducción por aporte obligatorio a salud : debe coincidir con el valor que se encuentra en el Certificado de Ingresos y Retenciones.

Deducción por vivienda, salud y educación : tener en cuenta que la deducción por intereses de vivienda y la de pagos por salud y educación son excluyentes, es decir, no se pueden usar al tiempo las dos. Para utilizar la deducción por salud y educación el ingreso anual del año anterior debe ser inferior al señalado en las normas.

Renta presuntiva : debe liquidarse desde la primera Declaración de Renta caso en el cual se tiene en cuenta el patrimonio que se poseía al empezar el año en que quedó obligado a declarar.

Costos y deducciones : El ingreso por salarios no puede ser afectado con pérdidas originadas en otras actividades diferentes a la de asalariado. Los deducciones que se permiten a los asalariados están expresamente señaladas en las normas y no es posible deducir los gastos de manutención del asalariado o de su familia. En el caso de los independientes los costos deben cumplir con los requisitos de necesidad, causalidad y proporcionalidad y estar debidamente soportados.

Deducción por inversión en activos fijos : puede ser utilizada por las personas naturales siempre y cuando se cumplan todos los requisitos que establece la norma.

Ganancias ocasionales : tener en cuenta que si se venden activos que hayan sido poseídos por menos de 2 años no se incluyen como ganancia ocasional sino dentro de los ingresos ordinarios.

Liquidación del impuesto : es necesario asegurarse de utilizar en la tabla de liquidación la UVT correspondiente al año que se está declarando y no la del año en curso.

Descuentos : un mismo concepto no se puede manejar al mismo tiempo como deducción y como descuento. La deducción se aplica antes de liquidar el impuesto y el descuento se aplica al impuesto ya liquidado.

Retenciones en la fuente : incluir solamente retenciones de las cuales se tenga soporte y que hayan sido efectuadas en cabeza de quién está declarándolas.

Impuesto mínimo de renta : si en la Declaración de Renta se están incluyendo descuentos es necesario verificar que el impuesto final no quede por debajo del mínimo establecido en la norma.

Sanciones : tener en cuenta que la sanción se liquida aparte de los intereses de mora.

Intereses de mora : se generan siempre que se pague el impuesto después de la fecha límite. La liquidación se hace teniendo en cuenta la tasa de mora respectiva para el período en que se efectúe el pago.

Beneficio de Auditoría : solo puede utilizarse si en el año que se toma como referencia el impuesto neto de renta fue superior a 41 UVT. No aplica si al mismo tiempo se está utilizando la Deducción por Inversión en Activos Fijos.


domingo, 21 de abril de 2013

GUÍA DE ESTUDIO 6: REFUERZO SEGUNDO CORTE

ESTUDIA LOS SIGUIENTES ENLACES

RETENCION EN LA FUENTE
http://www.conpucol.org/pdf/REFORMA_TRIBUTARIA-RETENCION_EN-LA_FUENTE_2013.pdf
http://www.conpucol.org/normas/article.php?story=20130224100643384 dAN CLICK EN reTENCION EN LA fUENTE Y SE DESCARGA UN ARCHIVO EN EXCEL


REFORMA TRIBUTARIA
http://www.conpucol.org/pdf/carpeta/REFORMATRIBUTARIA2012.pdf


IMPUESTO DE RENTA
http://www.conpucol.org/pdf/carpeta/Formulario110.pdf
http://www.conpucol.org/pdf/REFORMARENTA2013.pdf
http://www.conpucol.org/pdf/carpeta/Formulario1732.pdf
http://www.conpucol.org/pdf/carpeta/Instructivo1732.pdf


Los cinco puntos más relevantes de la reforma tributaria

NoticiasReforma tributaria Tras ser sancionada por el presidente Juan Manuel Santos la nueva reforma tributaria, es importante recalcar cinco puntos claves de esta reforma:
1.Impuesto sobre la renta para personas naturales
En materia del impuesto sobre la renta y complementarios se establece una clasificación de personas naturales en empleados y trabajadores por cuenta propia. Además crea dos sistemas presuntivos de determinación de la base gravable de renta conocidos como Impuesto Mínimo Alternativo -IMAN e Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS.
2. Impuesto sobre la renta para sociedades
En cuanto al impuesto de renta para las sociedades la tarifa baja de un 33% a un 25 %, sin embargo se crea el impuesto para la equidad –CREE que tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos con tarifa del 8 % destinados a la financiación del SENA, ICBF y el Sistema de Seguridad Social en Salud. Cabe resaltar que para los próximos tres años tendrá un punto adicional (1 %), que se distribuirá de la siguiente manera: 40 % para financiar a instituciones de educación superior públicas, 30 % para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud y 30 % para inversión social en el campo.
3. IVA
Por otra parte las tarifas de IVA pasan de siete (0 %, 1.6 %, 10 %, 16 %, 20 %, 25 % y 35 %) a solo tres tarifas de: 0 %, 5 % y 16 %. Y adicionalmente se crea el impuesto nacional al consumo el cual presenta las siguientes tarifas: 4 %, 8 % y 16 %.
4. Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
Se destaca además la modificación en el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, el cual se liquidaría a razón de $250 por galón para el caso de la corriente, a $1.555 por galón para la gasolina extra y el impuesto general al ACPM se liquidará a razón de $250 por galón. El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM será deducible del impuesto sobre la renta por ser mayor valor del costo del bien, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario.
5. San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Finalmente, la reforma contempla que para el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina aquellas empresas que se instalen allí pertenecientes a servicios, turismo, agricultura, piscicultura, maricultura y comercio, quedarán exentas del impuesto de renta y complementarios.
Es importante mencionar que la reforma tributaria trata algunos otros aspectos, sin embargo para comunidad contable estos puntos clave mencionados anteriormente son los más relevantes de esta reforma.





ULTIMO CORTE

MEDIOS MAGNÉTICOS
http://www.conpucol.org/pdf/ExogenaDIAN2012.pdf









domingo, 31 de marzo de 2013

GUÍA DE ESTUDIO No. 2: SANCIONES

Para la próxima clase de Abril 6 de 2.013, lleve material sobre las Sanciones según el estatuto tributario.

Léalo antes de la clase, para apresurar la parte teórica y realizar una actividad o taller aplicativo en la próxima clase.



martes, 19 de marzo de 2013

GUÍA DE ESTUDIO No. 1

TALLER: 
Hacer los asientos contables de ambas empresas en el libro diario.
Tenga en cuenta que ambas empresas utilizan el sistema de inventarios periódico,que el Iva es el 16% Retención en la fuente es el 3,5% Reteiva es el 15% del iva.

PUNTO UNO: La empresa Los Tres S.A ( Gran Contribuyente del Régimen Común) se dedica a la comercialización de Electrodomésticos, le vendió a crédito a la compañía, Los Cinco Ltda ( Régimen común no gran contribuyente ) artículos por valor de $8,000,000 Ambas utilizan sistema de inventario periódico

PUNTO DOS: La Empresa A Ltda ( Régimen común no gran contribuyente ), le vendió a crédito a la empresa B Ltda, ( Régimen común Gran Contribuyente ), Equipos de sonido por valor de $9,000,000 ambas utilizan el sistema de inventario periódico.

PUNTO TRES: La empresa C Ltda, ( Régimen común no gran contribuyente ), le vendió a crédito a la empresa D S.A ( Régimen común no gran contribuyente ) neveras por valor total de $(11,000,000 ) ambas utilizan el sistema de inventario permanente. Costo de ventas empresa C $6,000,000 

PUNTO CUATRO: La empresa E Ltda ( Gran contribuyente del régimen común) le compró a crédito a Pedro Perez ( Régimen Simplificado ) Estufas por valor de $12,000,000 hacer los registros contables de ambas si utilizan el sistema de inventarios periódico.

PUNTO CINCO: La empresa G Ltda ( Gran contribuyente del régimen común ) le vendió a crédito a Juan Gomez ( Del régimen simplificado ), Equipos de sonido por valor de $13,000,000 ambas usan el sistema inventario periódico

PUNTO SEIS: La empresa I Ltda ( Régimen común no gran contribuyente ), le vendió a crédito a Jose Restrepo ( Régimen simplificado ) Estufas por valor de $10,000,000 Ambas Sistema inventario periódico

PUNTO SIETE: Maria Palacios ( Régimen Simplificado) le vendió a crédito a la empresa L ltda ( Régimen común no gran contribuyente ) Equipos de sonido por valor de $10,000,000. Sist. Inv periodo

PUNTO OCHO: Martha Gomez ( Régimen Simplificado ) le vendió a crédito a la empresa M Ltda ( Régimen común Gran contribuyente ) Neveras por valor de $14,000,000. Ambas sist. Invent. Periódico

PUNTO NUEVE: Pedro Perez ( Régimen Simplificado ) le vendió a crédito a Jorge Molina ( Régimen Simplificado ) Licuadoras por valor de $15,000,000. Ambas Sist. Inventar. Periódico